SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1105/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1105/2000-R

Fecha: 22-Nov-2000

el recurrente permaneció detenido en dependencias de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto, sin que exista un mandamiento intimado por escrito y librado por autoridad competente vulnerando la garantía establecida por el art. 9-I de la Constitución Política del Estado antes transcrito,

Que en el caso de autos, conforme se evidencia de obrados, el recurrente permaneció detenido en dependencias de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto, sin que exista un mandamiento intimado por escrito y librado por autoridad competente vulnerando la garantía establecida por el art. 9-I de la Constitución Política del Estado antes transcrito, pues el  Juez Cautelar, en la audiencia  verificada el 27 de octubre de 2000, dispuso la libertad del recurrente y medidas sustitutivas entre las cuales se fijó una fianza real de Bs. 4000.- otorgándole el plazo de 72 horas para hacer efectiva la misma, señalando de manera expresa que si las medidas sustitutivas no fueran observadas se revocarían las mismas y se dispondría recién su detención preventiva, sin embargo, de ello conociendo que el recurrente estaba detenido no dispuso las medidas correspondientes, permitiendo la detención ilegal.