Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1105/2000-R
Fecha: 22-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de 1ro. de noviembre de 2000, pronunciada por el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto cursante a de fs. 22 a 23 de obrados y declara PROCEDENTE el recurso, sin disponer la libertad del recurrente que fue remitido a conocimiento del Juez Instructor de Turno en lo Penal quien con plena jurisdicción y competencia debe definir su situación jurídica, sea con reparación de daños y perjuicios conforme lo dispone el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el recurrente permaneció detenido en dependencias de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto, sin que exista un mandamiento intimado por escrito y librado por autoridad competente vulnerando la garantía establecida por el art. 9-I de la Constitución Política del Estado antes transcrito,
- POR TANTO: