Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1105/2000-R
Fecha: 22-Nov-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 22 a 23, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que una vez remitido el recurrente a competencia del Juez Cautelar éste cumplió con su deber determinando las medidas previstas por ley correspondiendo al Juez de la causa determinar la modificación, revocatoria o suspensión de las medidas sustitutivas impuestas en observancia del art. 251 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- el recurrente permaneció detenido en dependencias de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto, sin que exista un mandamiento intimado por escrito y librado por autoridad competente vulnerando la garantía establecida por el art. 9-I de la Constitución Política del Estado antes transcrito,
- POR TANTO: