Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/00-R
Fecha: 27-Nov-2000
2.
2. Por su parte, la abogada de la parte recurrida, a tiempo de presentar su informe, cursante a fs. 38-39, señala que en cumplimiento a las RR.MM. N° 062/00 y N° 103/00, se instauró un proceso de reestructuración sujeto a Convocatoria Interna, en la que la recurrente obtuvo mayor puntaje que Justina Pozo, calificando ambas de acuerdo a la nómina enviada al recurrido por el Tribunal Calificador, por lo que ellas tenían las mismas posibilidades y condiciones de ser secretarias, por lo que su mandante no ha infringido el art. 19 de la Constitución Política del Estado ya que no existe una norma que disponga que goza de prioridad la postulante que obtenga mayor calificación.