SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/00-R

Fecha: 27-Nov-2000

CONSIDERANDO:

                CONSIDERANDO: Que la recurrente por memorial de fs. 11 de 5 de octubre de este año interpone Recurso de Amparo Constitucional contra el indicado Director del “SEDUCA”, manifestando que como consecuencia de la Convocatoria Interna a Cargos Administrativos, en Concurso de Méritos, rindió examen de competencia,  habiendo obtenido el quinto lugar que le daba el derecho a ocupar el cargo de Secretaria. Sin embargo, señala que el Director recurrido le había indicado que su partido no la apoyó y que además, no fue seleccionada,  pese a haber aprobado, porque el cargo estaba reservado para una persona embarazada y que una vez, cese ese beneficio en su favor, se la tomaría en cuenta.

                Denuncia que la autoridad recurrida, con esta determinación ilegal, ha violado la referida Convocatoria y las Resoluciones Ministeriales N° 062/00 y N° 103/00 y el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación, por lo que interpone el presente Recurso de Amparo, pide se declare procedente, con responsabilidad civil y se le extienda el memorando respectivo.

CONSIDERANDO: Que la recurrente, según consta en la documentación pertinente,  ya había planteado un anterior Recurso de Amparo Constitucional a raíz de las convocatorias emitidas en las Resoluciones Ministeriales N° 62/00 y 103/00, como ocurre en el presente caso, en el que se dictó la Sentencia Constitucional N° 1029/00 de 6 de noviembre de 2000, que lo declaró improcedente. Que si bien dicho Recurso fue planteado por varias personas, entre ellas estuvo la actual recurrente.

        Que por tales antecedentes cabe establecer que en el presente caso se ha dado la situación prevista por el art. 96, inciso 2 de la Ley N° 1836 que dispone la improcedencia del Recurso cuando se lo hubiere interpuesto anteriormente con identidad de sujeto, objeto y causa, ya que ambos recursos están planteados por la misma persona, como emergencia de las mismas resoluciones y con igual propósito. Por consiguiente, el Tribunal de Amparo al declarar improcedente el Recurso, aunque con distintos fundamentos, ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.