Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/00-R
Fecha: 27-Nov-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, dicta Sentencia a fs. 42-43, declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 11-12 con el fundamento de que la recurrente no ha demostrado haber agotado todos los recursos y medios legales, en el orden administrativo, como ser ante la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, el Prefecto del Departamento y otras, en resguardo de sus derechos y garantías que alega vulnerados; más aún si se ha dado una Resolución por este mismo Tribunal de concesión de Amparo Constitucional, en su favor entre otras personas, cuyo cumplimiento se entiende que está pendiente.