Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1119/00-R
Fecha: 27-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de 6 de octubre de 2000, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, estableciendo claramente que constituye temeridad la presentación de dos Recursos con identidad de sujeto, objeto y causa, debiendo aplicarse el art. 102-III de la Ley N° 1836.