SENTENCIA Constitucional N° 1129/2000-r
Fecha: 29-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 8 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 170 a 172 de obrados, dictada el 27 de octubre de 2000 por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza. El Juez de Amparo deberá dar aplicación al art. 102-II con relación al VI de la Ley N° 1836.
Se llama la atención al Juez del Recurso por incumplir los plazos procesales previstos en el art. 19-III y IV de la Constitución Política del Estado, en cuanto a la verificación de la audiencia del Amparo Constitucional y la remisión del expediente para revisión, advirtiéndole que en caso de no corregir tales errores en ulteriores procedimientos se dará aplicación al art. 103 de la Ley N° 1836.