Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 1129/2000-r
Fecha: 29-Nov-2000
procedente
De fojas 170 a 172 corre la Resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la sanción impuesta al recurrente “es rígida” y no está contemplada en el art. 36 de la Ley de Municipalidades; b) Que el proceso administrativo fue sustanciado por conductas del recurrente como Alcalde Municipal y no como Concejal de la actual gestión; c) Que el proceso administrativo adolece de irregularidades, como la conformación del tribunal administrativo después de haberse interpuesto apelación contra el Auto Definitivo.