Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1033/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en fecha 2 de octubre de 2000, la parte recurrente por intermedio de su abogado ratifica el Recurso, señalando que el Juez recurrido se empeña en ejecutar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación y declaratoria de mejor derecho propietario, pretendiendo sacarlos de su inmueble a los recurrentes, siendo así que aquellas resoluciones impugnadas por fraude procesal, se hallan en tela de juicio, por lo que pide se declare procedente el Recurso, disponiendo la suspensión de toda medida precautoria, hasta tanto concluya la demanda de fraude procesal.