SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1033/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1033/00-R

Fecha: 06-Nov-2000

3.

3.  El Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 26-27,declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 10-13  considerando que el art. 514 del Código  de Procedimiento Civil, dispone  que  las sentencias  pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso y el art. 517 del mismo procedimiento dispone, que la ejecución de autos y sentencias no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario.