Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1033/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
2.
2. A su vez, la autoridad recurrida presenta informe escrito, destacando la existencia de una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, pronunciada dentro de un proceso ordinario, en el que se ha reconocido el mejor derecho propietario de Alicia Céspedes de Zambrana, sobre un inmueble de 183 m.2 Que dicha resolución se halla en fase de ejecución de sentencia, y que no puede suspenderse bajo ningún concepto ni por la interposición de algún recurso ni siquiera el de revisión extraordinaria de sentencia, como previenen los arts. 301 y 517 del Código de Procedimiento Civil; además, no procede un amparo atentando contra la cosa juzgada.