Que, los recurrentes en su demanda de 23 de octubre de 2000, corriente de fs. 32 a 35 y vta. de obrados, refieren que sus mandantes asumieron representación y defensa de los intereses de su institución en el trámite del recurso de casación sustanciad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, los recurrentes en su demanda de 23 de octubre de 2000, corriente de fs. 32 a 35 y vta. de obrados, refieren que sus mandantes asumieron representación y defensa de los intereses de su institución en el trámite del recurso de casación sustanciad

Fecha: 20-Dic-2000

3.

3.   Que, habiendo sido notificados con la resolución del Sumariante, los recurrentes interponen Recurso de Apelación  por separado, el cual es resuelto en 22 de septiembre de 2000, por el Tribunal Administrativo, mediante Resolución Nº 06/2000, sin referirse a los puntos expuestos en los recursos de apelación.