Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, los recurrentes en su demanda de 23 de octubre de 2000, corriente de fs. 32 a 35 y vta. de obrados, refieren que sus mandantes asumieron representación y defensa de los intereses de su institución en el trámite del recurso de casación sustanciad
Fecha: 20-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Sentencia corriente de fs. 138 a 140 de obrados, dictada el 26 de octubre de 2000, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, modifica lo dispuesto por la autoridad competente señalada por el art. 67 del D.S. N° 23318-A y conforme al procedimiento establecido por dicha norma legal