Que, los recurrentes en su demanda de 23 de octubre de 2000, corriente de fs. 32 a 35 y vta. de obrados, refieren que sus mandantes asumieron representación y defensa de los intereses de su institución en el trámite del recurso de casación sustanciad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, los recurrentes en su demanda de 23 de octubre de 2000, corriente de fs. 32 a 35 y vta. de obrados, refieren que sus mandantes asumieron representación y defensa de los intereses de su institución en el trámite del recurso de casación sustanciad

Fecha: 20-Dic-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Sentencia  corriente de fs. 138 a 140 de obrados, dictada el 26 de octubre de 2000, por la Sala Social  y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, modifica lo dispuesto por la autoridad competente señalada por el art. 67 del D.S. N° 23318-A y conforme al procedimiento establecido por dicha norma legal