Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, los recurrentes en su demanda de 23 de octubre de 2000, corriente de fs. 32 a 35 y vta. de obrados, refieren que sus mandantes asumieron representación y defensa de los intereses de su institución en el trámite del recurso de casación sustanciad
Fecha: 20-Dic-2000
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso en desacuerdo con el requerimiento fiscal declara procedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que se incurrió en omisión indebida, restringiéndose y suprimiéndose las garantías señaladas en los arts. 7 y 16 de la Constitución Política de Estado, ya que el Abogado Sumariante dictó resolución sin previo informe de auditoría y el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre los extremos planteados en los puntos de apelación dentro del plazo señalado en el art. 29 del D.S. Nº 23318-A.