Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 081/00
Fecha: 01-Dic-2000
2.
2. Ambas Resoluciones -prosigue manifestando el recurrente- fueron firmadas por el entonces Presidente Constitucional de la República, Jaime Paz Zamora y que de esta manera se estaría violando el art. 175 de la Constitución Política del Estado, que establece que los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso. Asimismo, invoca los arts. 6, 16-II y 228 de la Constitución Política del Estado relativos los dos primeros a la inviolabilidad de la dignidad y libertad de las personas, y del derecho de defensa, y el tercero que dispone que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional.