SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 081/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 081/00

Fecha: 01-Dic-2000

CONSIDERANDO IV

 Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 59 de la Ley N° 1836, el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido promovido a instancia de parte dentro de un proceso ordinario de mejor derecho y resarcimiento de daños y perjuicios seguido contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por René Estévez Torrico en representación legal de los demandantes Eduardo, Jaime, Mario y Edgar Raúl La Fuente Roca, proceso en el que se ha planteado Recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia, estado en el que se interpuso el Recurso Incidental que se examina demandando, por esa vía, la inconstitucionalidad de la R.S. N° 206712 de 11 de diciembre de 1989.

Que en el caso que se examina, por las características del proceso ordinario instaurado, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la R.S. N° 246017 puesto que no depende de ello la resolución a adoptarse en el proceso judicial que ha dado lugar al Recurso, es decir que no se cumple con el requisito esencial del art. 59 de la Ley N° 1836, ya que dentro del proceso ordinario que ha sido calificado como de hecho, se cuestiona el derecho de propiedad emergente de trámites agrarios, resultando de ello que la resolución final del proceso está sujeta mas bien al análisis y valoración que realice o haya realizado el juzgador de todos los antecedentes dados en el proceso de conocimiento, en el que se cuestiona el derecho de propiedad de cada una de las partes, no siendo por ello procedente en el presente caso, la vía indirecta o incidental de inconstitucionalidad.