SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 081/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 081/00

Fecha: 01-Dic-2000

c)

c)   Los recurrentes obtienen la revocatoria del título ejecutorial de Honorato Mejía mediante Resolución Suprema de  31 de octubre de 1977, la que a su vez es dejada sin efecto por Resolución Suprema de 3 de agosto de 1979 que restablece el derecho propietario de Honorato Mejía Cuellar. Un día después se aprueba la Resolución Nº 191506 que nuevamente  invalida el título ejecutorial de Honorato Mejía Cuellar, por último en 24 de agosto de 1981 la Resolución Suprema N° 194064 pone punto final, consolidando el título ejecutorial y derecho propietario de Honorato Mejía Cuellar, después de que la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia el 30 de junio de 1981, declara inaplicables todas las resoluciones que otorgan el derecho de propiedad a la familia Roca (Gaceta Judicial de Bolivia Nº 1746 de agosto de 1989). Posteriormente Vicente Roca Roca y Peregrina Gil de Roca interponen juicio ordinario de hecho sobre mejor derecho propietario, nulidad de escritura pública de compraventa, reivindicación y entrega del inmueble contra Honorato Mejía Cuellar en 16 de abril de 1987 ante el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil de Santa Cruz de la Sierra, quien declara improbada su demanda, reconociendo el mejor derecho al inmueble del demandado, sentencia confirmada  por Auto de Vista de 7 de mayo de 1988 y Auto Supremo Nº 223 de 1 de agosto de 1989.