Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1159/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso declara improcedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que existe conflicto de intereses entre los socios de la misma institución, el cual debe ser solucionado ante un Tribunal Arbitral por disposición de su propia escritura de constitución y que para las cuestiones de derecho propietario, como para las de trabajo, se debe recurrir a la vía convenida.