Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1159/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Sentencia corriente de fs. 136 a 142 de obrados, dictada el 30 de octubre de 2000, por el Juzgado de Partido de Familia de Quillacollo del Distrito de Cochabamba, disponiendo que dicho Tribunal, proceda a la imposición de costas al recurrente conforme al art. 102-III de la Ley Nº 1836.