Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1168/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
3.
3. Que, sin resolver la precitada solicitud la Jueza recurrida, el 4 de noviembre de 2000, dicta Auto determinando el procesamiento del representado y negando la libertad provisional solicitada, con el fundamento de que su autoridad sólo había tomado conocimiento del proceso hacía noventa días, que se trataba de un delito complejo, que se suspendieron audiencias por inasistencia del abogado defensor y por el estado de salud que argumentaba el imputado (fs. 5-8).