SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1168/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1168/00-R

Fecha: 11-Dic-2000

improcedentes

Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal de acuerdo con el requerimiento fiscal declara improcedentes ambos Recursos, con el fundamento de que “...el Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, no son sustitutivos de otros recursos o medios de defensa para hacer valer sus derechos”.  En el caso que nos ocupa, la defensa ante conocimiento de la negativa de libertad provisional, tiene a su favor el recurso de impugnación o apelación para ante la  Corte Superior del Distrito, conforme a la última parte del art. 222 del Código de Procedimiento Penal”.