Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1168/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
improcedentes
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal de acuerdo con el requerimiento fiscal declara improcedentes ambos Recursos, con el fundamento de que “...el Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, no son sustitutivos de otros recursos o medios de defensa para hacer valer sus derechos”. En el caso que nos ocupa, la defensa ante conocimiento de la negativa de libertad provisional, tiene a su favor el recurso de impugnación o apelación para ante la Corte Superior del Distrito, conforme a la última parte del art. 222 del Código de Procedimiento Penal”.