Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
1.
1. Realizada la audiencia en 13 de octubre de 2000, tal como se evidencia en el acta de fs. 20-25, el abogado de los recurrentes manifiesta que éstos no se encuentran presentes en la audiencia porque han sido trasladados a la Cárcel de Chonchocoro de La Paz, y que guardan detención por más de 23 meses, en contravención a lo establecido por el art. 239-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, estando paralizado el proceso a la fecha. Indica que ha solicitado la cesación de la detención preventiva y que la autoridad recurrida la ha negado argumentando que existe un pedido de extradición, por lo que reitera se declare procedente el Hábeas Corpus.