Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia la Jueza dicta sentencia a fs. 24-25, declarando improcedente el Recurso con el argumento de que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios que la Ley franquea a los litigantes, como es el caso que nos ocupa, donde no usaron el recurso de apelación, ni tampoco es un recurso para cancelar los procedimientos judiciales.