SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
2.
2. A su vez, la autoridad recurrida indica que por la peligrosidad de los procesados, se ha ordenado su traslado a la Cárcel de San Pedro de Chonchocoro de La Paz. En cuanto a la retardación de justicia que manifiesta la parte recurrente, indica que la acción se ha iniciado el 10 de noviembre de 1998, transcurriendo desde esa fecha sólo dos años y un mes y que no se ha dictado la sentencia, que el proceso ha sufrido una serie de interferencias. Señala que son inviables las medidas precautorias en razón de la peligrosidad que representan los procesados, que no tienen domicilio ni residencia. Pide por la improcedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en vista de que existe el proceso penal que está siendo tramitado de acuerdo al ordenamiento legal vigente.
El Representante del Ministerio Público, requiere por la improcedencia del Recurso de Amparo, con el fundamento de que el procesado Julio Alberto Asa se negó a prestar confesión y que existe sentencia que cursa a fs. 664 del proceso penal, que declara procedente la extradición de ambos procesados, resolución que se encuentra ejecutoriada.