SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/00-R

Fecha: 18-Dic-2000

2.

2.   A su vez, la autoridad recurrida indica que por la peligrosidad  de los procesados, se ha ordenado  su  traslado a la Cárcel de  San Pedro de  Chonchocoro de La Paz. En  cuanto a la retardación de justicia que manifiesta la parte recurrente, indica que la acción se ha iniciado el 10 de  noviembre de 1998, transcurriendo desde esa fecha sólo dos años y un mes y que no se ha dictado la sentencia,  que el proceso ha sufrido una serie  de interferencias. Señala que son inviables las medidas precautorias  en razón de la peligrosidad que representan los procesados, que no tienen domicilio ni residencia. Pide por la improcedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en vista  de que existe el proceso penal que está siendo tramitado de acuerdo al ordenamiento legal vigente.                 

El Representante del Ministerio Público, requiere por la improcedencia del Recurso de  Amparo,  con  el  fundamento  de que el procesado Julio   Alberto Asa  se negó a prestar confesión y que existe sentencia que cursa a fs. 664  del proceso penal,  que declara procedente la extradición de ambos procesados, resolución que se encuentra ejecutoriada.