Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1198/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
3.
3. La Resolución que corre a fs. 14 y 15, dictada el 25 de noviembre, declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente no se encuentra indebida o ilegalmente detenido, sino en virtud de mandamiento legal, expedido y ejecutado por la autoridad legalmente competente, “caso contrario los juzgadores, y más que todo la Ley, perdería su esencia, su fuerza coercitiva”.