SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1198/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1198/2000-R

Fecha: 18-Dic-2000

el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida

Sin embargo, no es menos cierto que el apremio librado como emergencia del incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente, no puede convertirse en una detención indefinida, máxime si ésta tiene únicamente un carácter compulsivo -que el depositario presente los muebles entregados en depósito- pues la facultad del juzgador,  como el proceder de toda persona, tiene como límite  las normas constitucionales y legales.

Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser  detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos previstos en la Ley y previa orden de autoridad competente dada por escrito; y,  el art. 11 fija un plazo máximo de 24 horas para que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad respectiva  -judicial, en todo caso-  para que ésta disponga lo que fuere de Ley.

En la especie, el esposo de la recurrente guarda detención por más de 90  días, a raíz del apremio ordenado por el Juez recurrido, que en principio  fue legal, pero al prolongarse la detención, dicha legalidad desapareció y dio lugar a una detención indebida, puesto que nadie puede ser condenado sin haber sido previamente oído y juzgado en proceso legal, ni puede imponerse una pena a persona alguna sino por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente, conforme lo proclama el art. 16 de la Ley Fundamental. En el caso que se examina, la detención indefinida que está sufriendo el recurrente, además de ser ilegal, supone una condena impuesta a quien no ha sido oído y vencido en juicio legal.