SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1198/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
a)
2. De fs. 11 a 13 cursa el acta de audiencia pública realizada el 25 de noviembre de 2000, a la que no asiste el recurrente. La autoridad recurrida informa: a) Que se ha limitado a hacer cumplir lo establecido en el art. 161 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente fue nombrado depositario en un proceso ejecutivo, y fue intimado a presentar los bienes para ser entregados a otro depositario, pero hizo caso omiso de la orden judicial pese a haber sido conminado a la entrega bajo apercibimiento de librarse mandamiento de apremio; b) Que dispuso el apremio hasta que, como depositario, cumpla con la orden judicial y entregue los bienes, pues el hecho de no dar cumplimiento constituiría “una burla y escarnio de la Ley”.