SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1198/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
CONSIDERANDO:
1) Que dentro del proceso ejecutivo que Jong Jun Choi sigue contra María Betty Quiroga de Balboa, el Juez de la causa nombró depositario a Guillermo Balboa Alcon, el mismo que, una vez conminado por dicha autoridad para que exhiba los bienes confiados en depósito, incumplió tal orden, por lo que el Juez dispuso se libre mandamiento de apremio (fs. 6)
3) Que por memorial de 23 de octubre, Guillermo Balboa Alcon solicitó al Juez recurrido disponga su libertad por considerar su detención de casi dos meses, ilegal e indebida, solicitando “si considera necesario, antes de librar mandamiento de libertad, envíe actuados al Juez competente, donde responderá por posibles daños si es que los ha cometido” (fs. 1); ante este escrito el Juez, luego de correr traslado a la parte adversa (fs. 2), dictó el Auto de 6 de noviembre de 2000 (fs. 3 vta. a 5), por el que “rechaza el incidente planteado, con costas”.
CONSIDERANDO: Que el art. 161 del Código de Procedimiento Civil establece que el depositario de muebles embargados deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio, presentarlos dentro de las 24 horas de haber sido intimado judicialmente. En consecuencia, en el caso que se revisa, el Juez recurrido actuó con plena competencia al emitir el mandamiento de apremio contra Guillermo Balboa Alcon, quien desobedeció la orden judicial para exhibir los muebles objeto de depósito.