Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1208/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
1.
1. Realizada la audiencia en 16 de noviembre de 2000 (fs. 100-103) el recurrente por medio de su abogado se ratifica en la demanda interpuesta y agrega que ya ha sido sancionado con una severa llamada de atención; sin embargo, surge otro memorando sancionándolo en consideración a la Resolución Administrativa N° 02/2000, con su exoneración. Señala además, que no se ha iniciado ningún proceso interno contra su defendido, ni se le ha tomado declaración informativa y que a sus otros compañeros destituidos por las mismas razones, se los ha reincorporado, por lo que pide se declare procedente el Recurso de Amparo.