SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1208/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1208/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que el recurrente en su demanda de fs. 74-77, manifiesta  que a diez meses de cumplir 20 años de servicios en la referida institución, desempeñando cargos jerárquicos y el último como Jefe del Departamento Nacional de Administración Sanitaria e integrando la Comisión Calificadora para adquisición de ambulancias, varios vehículos y un lote de terreno para la construcción de un Policlínico en Oruro, mediante Memorando N° 820 de 2 de agosto de 2000  emanado del Departamento de Recursos Humanos, fue retirado de la  Caja en aplicación de la Resolución Administrativa N° 002/2000, la que hace referencia a una auditoría practicada a la licitación pública sobre adquisición de vehículos, así como también a la licitación  relativa al Policlínico  de la Regional de Oruro, sugiriéndose se inicie proceso para establecer responsabilidades.

            Que ante esta destitución ilegal, manifiesta el recurrente que se han vulnerado los derechos que le otorgan los arts. 6 y 7-d), haciendo caso omiso al debido proceso previsto en el art. 16, todos de la Constitución Política del Estado por lo que demanda Amparo Constitucional, solicitando su reincorporación en el cargo que desempeñaba.

            CONSIDERANDO:   Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado establece que el Recurso de Amparo  procede contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen suprimir y restringir los derechos fundamentales y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las Leyes.  Que en el caso de autos, al haberse procedido al retiro forzoso del recurrente, sin haber previamente instaurado proceso administrativo interno, pese a estar reconocido por el D.S.  N° 23318-A, se han vulnerado sus Derechos y Garantías Constitucionales.

            Que al no haberse instaurado el debido proceso interno por la Caja Nacional de Salud previsto en el art. 29 de la Ley N° 1178 y arts. 17 y siguientes del referido D.S. N° 23318-A, se vulneraron los derechos y garantías fundamentales del recurrente enunciados en los arts. 6, 7 inc. d); 16 y 229 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, la Resolución Administrativa N° 02/2000 de fs. 2-3, mediante la cual se destituye de su cargo a Jorge Ernesto Mostacedo Salazar sin previo proceso; constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho al trabajo y a la defensa, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.

            Que la Ley N° 1836, del Tribunal Constitucional, en su art. 1-II le asigna la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos humanos y garantías fundamentales de las personas, norma que por las circunstancias anotadas cabe aplicarla en el presente caso.