SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1208/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1208/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

2.

2.   A su vez, el abogado de la Autoridad ejecutiva recurrida, señala que las Autoridades de la Caja elaboraron la Resolución N° 02/2000 para la destitución del recurrente amparados en el art. 114-8 (debería ser 114-e) del Reglamento Interno, que sólo puede modificarse mediante impugnación. Que el recurrente retardó  la calificación de insumos y equipos médicos, lo que ha motivado su retiro de la Caja. Que no se han agotado todas las instancias y vías legales, ya que el Directorio de la  Institución  es el máximo organismo para el tratamiento de estos problemas, por lo que pide se declare improcedente el Recurso planteado.