Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1208/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
2.
2. A su vez, el abogado de la Autoridad ejecutiva recurrida, señala que las Autoridades de la Caja elaboraron la Resolución N° 02/2000 para la destitución del recurrente amparados en el art. 114-8 (debería ser 114-e) del Reglamento Interno, que sólo puede modificarse mediante impugnación. Que el recurrente retardó la calificación de insumos y equipos médicos, lo que ha motivado su retiro de la Caja. Que no se han agotado todas las instancias y vías legales, ya que el Directorio de la Institución es el máximo organismo para el tratamiento de estos problemas, por lo que pide se declare improcedente el Recurso planteado.