Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1208/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia declarando procedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente ha sido retirado en base a un Reglamento Interno no aplicable, sin previamente haber sido procesado administrativamente en forma interna conforme establece la Ley N° 1178 y el D.S. N° 23318-A.