SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1211/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 29 de noviembre de 2000, la abogada de la parte recurrente ratifica la demanda. Indica que la Resolución de medidas cautelares ha emanado de autoridad competente, siendo arbitraria cualquier disposición en contrario, agregando que el Fiscal recurrido si quería ordenar la detención preventiva del recurrente, debió haber solicitado revocatoria a la Autoridad Judicial, por alguna de las causales señaladas en el art. 247 del nuevo Código de Procedimiento Penal, al no existir tal petitorio -dice- su detención es ilegal. Señala que las diligencias de Policía Judicial fueron remitidas al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal el que ratificó la medida cautelar, pero al seguir detenido por más de tres días por disposición del Fiscal recurrido, corresponde se declare procedente el Recurso.