SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1211/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su demanda de fs. 8-9, el recurrente manifiesta que a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Yungas-La Paz, fue detenido dentro de las diligencias de Policía Judicial, luego de lo cual la Jueza de Medidas Cautelares, Décima Primera de Instrucción en lo Penal, dispuso su libertad y aplicó medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, las mismas que fueron cumplidas.
Considera el recurrente que la Autoridad Jurisdiccional, que dispuso su libertad, es la única competente para disponer su detención y al haberlo hecho el Fiscal recurrido ha cometido un acto arbitrario e ilegal, por lo que plantea el presente Recurso de Hábeas Corpus pidiendo se lo declare procedente y se disponga su libertad, con reparación de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera La Paz-Yungas el 24 de octubre de 2000, se levantaron diligencias de Policía Judicial, luego de las cuales la Jueza de Medidas Cautelares aplicó medidas sustitutivas de acuerdo con el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal. No obstante de ello, el Fiscal Adscrito a Tránsito ordenó su detención, asumiendo ilegalmente facultades jurisdiccionales atentatorias a la libertad de la persona en franca violación del art. 9-I de la Constitución Política del Estado y contrariando determinaciones de la Autoridad Judicial competente asumidas en el caso, de acuerdo con las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que en consecuencia, la situación planteada está dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado, norma destinada a garantizar la libertad de la persona cuando ella ha sido objeto de una indebida detención como ocurre en el presente caso. Por consiguiente, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.