SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1211/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
2.
2. Por su parte, la autoridad recurrida informa que se abrió causa por homicidio en accidente de tránsito y, en conclusiones, pronuncia su requerimiento para que se remitan actuados ante Autoridad competente, no habiendo transcurrido ni una hora para que el recurrente sea puesto a disposición del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien aplicó las correspondientes medidas cautelares, por lo que pide que habiéndose cumplido con la Ley, se declare improcedente el Recurso.
El representante del Ministerio Público opina porque se declare procedente el Recurso, porque el recurrente gozaba de la medida sustitutiva a la detención preventiva, y la Autoridad recurrida debió previamente haber solicitado se deje sin efecto la libertad y se aplique la detención preventiva al hacer la imputación formal y al no hacerlo, ha cometido un acto ilegal e indebido.