SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1219/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1219/2000-R

Fecha: 21-Dic-2000

1.

1.    En su memorial de demanda (fs. 58 a 62), presentado el 17 de octubre del año en curso, el recurrente en su condición de apoderado y representante de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. ("FANCESA"), aduce que esta industria se ha visto perjudicada por la actitud de algunos miembros del Sindicato de Transporte Pesado de Sucre, la Asociación de Transporte Libre y la Cooperativa de Transporte "25 de Mayo", quienes luego de beneficiarse por décadas con el pago de elevados fletes de transporte, principalmente a la ciudad de Santa Cruz, han visto disminuidos sus privilegios a partir del convenio "FANCESA"-TRANSPORTE PESADO suscrito en 23 de mayo del año en curso, luego de una larga y conflictiva negociación, precedida de un bloqueo total de la Fábrica de Cal Orcko, que impidió el transporte y comercialización del cemento al interior. Que superado ese primer conflicto, el pasado 13 de septiembre los afiliados del Sindicato de Transporte Pesado de Sucre, durante casi tres semanas, paralizaron la industria con un nuevo bloqueo, esta vez exigiendo el rompimiento del Convenio de Administración firmado por dos de los copropietarios de "FANCESA", y la renuncia del Rector de la Universidad "San Francisco Xavier". En ambos conflictos, la industria perdió más de $us.1.200.000.- con gran perjuicio para sus intereses y los del Distrito.

Asevera que, pese a que la opinión pública y sus instituciones, a fin de garantizar la realización del Séptimo Festival Internacional de la Cultura, trataron de evitar un nuevo conflicto, el 16 de octubre del año en curso, nuevamente los recurridos bloquearon  las dos calles de ingreso y un acceso lateral al edificio de "FANCESA", impidiendo el ingreso de sus ejecutivos con el objetivo de presionar para la destitución de sus Gerentes y lograr el rompimiento del aludido Convenio de Administración, decisiones que son de privativa competencia de la Junta de Accionistas de la Fábrica y en las que  no tienen ninguna injerencia los miembros del Sindicato de Transporte Pesado de Sucre u otras entidades parecidas.         

Sostiene que estos reiterados y prepotentes actos ilegales fueron protagonizados por los recurridos, quienes utilizando sus camiones de alto tonelaje bloquearon consecutivamente las instalaciones de FANCESA, conforme se demuestra por el acta levantada por Notaria de Fe Pública y por  las fotografías que se adjuntan, hechos que constituyen una grave violación de los derechos fundamentales al trabajo, a la industria, al comercio y a la propiedad privada colectiva, además del derecho al libre tránsito, consagrados en el art. 7-d), g) e i) de la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, con responsabilidad civil, disponiéndose: la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pública, por los delitos de sabotaje y atentado contra la seguridad de los servicios públicos, y  que el Prefecto del Departamento desbloquee los accesos a "FANCESA" con el auxilio de la Policía Departamental, de forma inmediata.

2.    Que la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, mediante Auto Nº 269/2000 de 18 de octubre de este año (fs. 63), admite el Recurso, para luego revocar esta decisión por Auto Nº 270/2000 de 20 del mismo mes (fs. 90). En revisión, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Nº 1092/00-R de 22 de noviembre, por la que  anula obrados hasta fs. 90 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Amparo fije nuevo día y hora para la audiencia respectiva.

Que en cumplimiento del fallo Constitucional, el Tribunal del Recurso señaló audiencia para el 30 de noviembre, fecha en la que se realiza la misma (fs. 139), a la cual  no asiste el recurrente en mérito al desistimiento formulado a fs. 133, el mismo que es aceptado simple y llanamente en audiencia.