SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1219/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1219/2000-R

Fecha: 21-Dic-2000

CONSIDERANDO:

1)   Que a raíz de diversos problemas suscitados entre "FANCESA" y el Sindicato de Transporte Pesado  de Sucre, los afiliados a este último impidieron el ingreso a las Oficinas de la citada Fábrica por varios días, mediante el bloqueo de las puertas de acceso con vehículos de alto tonelaje,  conforme lo certifica el "Acta de Intervención Notarial" de fs. 6.

2)   Que ante tal actitud, el Gerente General de "FANCESA", acompañando el Testimonio de Poder Nº 393/2000 (fs. 51 a 56) interpone  el presente Recurso,  el mismo que, luego de un trámite erróneo, corregido por el Tribunal Constitucional, es desistido simple y llanamente por  el personero de la industria recurrente (fs. 133), siendo aceptado el desistimiento en la audiencia de fs. 139.

CONSIDERANDO: Que el art. 62 del Código de  Procedimiento Civil  en su parágrafo segundo, con referencia a la extensión del Poder, establece que: "También comprenderá a la facultad de intervenir en los incidentes y ejercitar todos los actos procesales, excepto aquellos para los cuales la ley requiere facultad especial o que se hubieren reservado expresamente en el Poder".  El art. 304-I del mismo cuerpo de normas, dispone que: " Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso."