SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1219/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1219/2000-R

Fecha: 21-Dic-2000

3.

3.    Que la Corte de Amparo dicta la Resolución Nº 333/2000 (fs. 140 y 141), por la que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: a) Que el desistimiento fue aceptado en forma simple y llana, pero no pudo surtir efecto porque las garantías  constitucionales protegidas por el Amparo Constitucional no pueden dejar de ser investigadas una vez denunciado su quebrantamiento; b) Que los actos denunciados han constituido una flagrante violación de las garantías contenidas en los arts. 7-d), e), g) e i) de la Constitución  Política del Estado, y, aunque los hechos cesaron al momento de realización de la audiencia, éstos existían al momento de presentarse la demanda; c) Que, no obstante, este Recurso no es sustitutivo de otros recursos, pues al tratarse de actos de hostilización en vía pública, correspondía  interponer un Amparo  Administrativo ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, responsable del orden público.