SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1219/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1219/2000-R

Fecha: 21-Dic-2000

a)

Los recurridos, a través de su abogado,  manifiestan: a) Que la demanda estaba basada en un bloqueo que a la fecha de celebración de la audiencia ya no existía, motivo por el que consideran se debe aplicar el art. 96-2) de la Ley Nº 1836; b) Que el desistimiento  presentado "no implica que la acción legal sea desestimada porque no se trata de un retiro de demanda, sino de un desistimiento" (sic). Piden se declare improcedente el Recurso.