SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1222/2000-R
Fecha: 21-Dic-2000
1.
1. En su demanda de 22 de noviembre de 2000 (fs. 13 y 14), los recurrentes afirman que prestaron servicios en la Policía desde hace varios años, pero en febrero, marzo, abril, y junio de este año, respectivamente, cuando sin haberse instaurado ningún proceso en su contra, cada uno de ellos fue dado de baja.
Sostienen que el art. 54-a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala como uno de los derechos fundamentales del policía, que no puede ser retirado salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley; y, el Reglamento de Disciplina y Sanciones aprobado por R.S. Nº 207801, en su art. 20 establece los Tribunales Disciplinarios Sumariantes, y en su art. 24 indica que dicho Reglamento se basa en la igualdad jurídica, no reconociendo privilegios en cuanto a las personas; consiguientemente, todos los miembros de la Policía Nacional están sometidos a la jurisdicción y competencia de los tribunales disciplinarios de la institución. Alegan que conforme al art. 65 del citado Reglamento, el objeto de los procesos disciplinarios es investigar y resolver sobre hechos que se imputen al funcionario policial, para lo que se señala el procedimiento a seguir y las sanciones a imponer, pero ellos no han sido sometidos a proceso alguno, negándoles su derecho al trabajo, la remuneración del último mes trabajado, el pago de su bono trimestral y la dotación de víveres por la gestión 1999, en desconocimiento del art. 7-j) de la Constitución Política del Estado, habiendo reclamado esta situación, no han recibido respuesta alguna.