Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1222/2000-R
Fecha: 21-Dic-2000
3.
3. La Resolución que sale a fs. 61 y 62, dictada el 25 de noviembre, declara procedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrido no ha observado el art. 66-c) de la LOPN, habiendo incurrido en un acto ilegal de omisión por no haber abierto proceso disciplinario (sic). Dispone que el recurrido, en un término perentorio, inicie el proceso omitido.