SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1227/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1227/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

2.

2.   A su vez la autoridad recurrida, mediante su abogada, informa que los dos vehículos ingresaron al país estando en vigencia el D.S. N° 25284 de 14 de diciembre de 1998, que prohibía la internación de vehículos cuya fabricación o antigüedad sea mayor a 5 años, habiendo procedido a la  incautación de dichas movilidades por el delito de contrabando, ya que no estaban amparados con la documentación respectiva, dictándose posteriormente las Resoluciones Administrativas N° 248 y 253 que disponen el decomiso definitivo y su posterior remate.

En conocimiento de tales Resoluciones el recurrente no interpuso los recursos previstos en el art. 174 del Código Tributario,  que  dispone que los actos de la Administración Aduanera pueden ser impugnados por la vía del Recurso de Revocatoria o del Juicio Contencioso Administrativo y que al no hacer uso de estos recursos las referidas Resoluciones adquirieron  la calidad de cosa juzgada por haberse ejecutoriado. Finalmente -dice- ha vencido el plazo para la nacionalización, siendo improcedente el Recurso de Amparo interpuesto. El representante del Ministerio Público emite su dictamen  por la improcedencia del Recurso con el fundamento de que  el recurrente no usó  los recursos legales previstos en el art. 174 del Código Tributario y al no hacerlo importa una aceptación tácita a las determinaciones de las referidas Resoluciones  Administrativas N°  248 y 253. La Autoridad recurrida, por tanto, no ha desconocido los derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y  94 de la Ley N° 1836.