SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1227/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1227/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que el recurrente en su memorial de fs. 30-33 presentado el 15 de noviembre de 2000, manifiesta que en Charaña fueron incautados dos vehículos marcas Nissan y Mitsubishi. Reclamados al Director General de Aduanas, pidiéndole que se ordene su devolución para su posterior reembarque y reiterado posteriormente en igual sentido mediante nota escrita, misma que no obtuvo ninguna respuesta, dictándose posteriormente un Auto Inicial de Proceso Penal Administrativo, por el delito de contrabando.

En 5 de noviembre de este año, al amparo del D. S. N° 25575 solicita al Gerente Regional  Aduanero de La Paz, acogerse al Programa de Regularización sobre vehículos indocumentados, la que es rechazada por memorando N° 0292/2000  por no haberse apersonado en el proceso administrativo. En forma reiterativa -anota el recurrente- solicitó acogerse al Programa de Regularización de Vehículos adjuntando los documentos que demuestran que los dos vehículos referidos ingresaron al país en 22 de diciembre de 1998, siendo negada nuevamente su solicitud, por lo que pide se declare procedente el presente Recurso de Amparo Constitucional y se ordene a la Aduana Interior La Paz, dar cumplimiento al referido Decreto Supremo de Regularización de Vehículos Indocumentados, procediéndose a su nacionalización.

            CONSIDERANDO:  Que si bien el Recurso de Amparo Constitucional procede contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan o supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos de las personas, siempre que no haya otro medio para la protección inmediata de tales derechos; en cambio este Recurso no sustituye a otros medios que la Ley franquea dentro de los procesos judiciales o administrativos, para la defensa de los derechos de la persona que hayan sido cuestionados en los mismos.