SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1227/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
improcedente
Que en el presente caso, el recurrente pretende por la vía del Recurso de Amparo se ordene a la Aduana Interior La Paz, proceder a la nacionalización de los vehículos especificados en las Resoluciones Administrativas N° 523/99 de 4 de noviembre de 1999 (fs.44-45) y N° 248/2000 de 31 de julio de 2000 (fs. 72-73), que no fueron objeto de impugnación alguna no obstante de la previsión contenida en el art. 174 incs. 1) y 2) del Código Tributario y de haber sido legalmente notificado el recurrente, conforme consta a fs. 45 vta. y 78 vta. En consecuencia dichas Resoluciones, al ejecutoriarse, pasaron en autoridad de cosa juzgada según dispone el art. 305 del Código Tributario. En consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso ha dado debida aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.