Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1227/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia Sentencia a fs. 114, declarando improcedente el Recurso, fundándose en el hecho de que este no es sustitutivo de otros medios que debió utilizar el recurrente, no siendo evidente la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan los derechos y garantías en los que hubiera incurrido la autoridad demandada.