SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1228/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1228/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

2.

2.   A su vez, los Vocales recurridos informan que procedieron a revocar el Auto que dispuso las medidas cautelares a favor de los recurrentes, porque no tenían domicilio registrado a su nombre y que las declaraciones de testigos presenciales son convincentes al señalar que Margarita Terán y Leonardo Romero estuvieron  en el lugar  del Puente Vinchuta, donde David Andrade y su esposa habrían sido detenidos y que aquéllos  agredieron físicamente a las víctimas.

Por su parte, el Jefe Departamental de Penitenciaría informa que luego de ser detenidos Margarita Terán y Leonardo Romero en la cárcel de Sacaba, el Alcaide elevó un informe  indicando que el recinto carcelario no ofrecía garantías y que se temía por una marcha de cocaleros para poner en libertad a dichos detenidos. El Director Nacional de Seguridad mediante nota N° DNSP. U. SEG. DGRP.  0946/2000 le instruyó proceda al traslado de  los referidos detenidos a los  recintos penitenciarios de "El Abra" y "San Sebastián", antecedentes que fueron de conocimiento del Juez Instructor de Villa Tunari,  quien homologó la Resolución JDRP 904/00, expidiendo los mandamientos de detención preventiva contra los indicados imputados en dichos recintos carcelarios.

                        El Representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del Recurso con el argumento de que considera que el Tribunal de Apelación tomó en cuenta, para revocar el Auto del Juez de Villa Tunari, los requisitos contemplados en el art. 233 de la Ley N° 1970, es decir la existencia de suficientes indicios para sostener que los imputados son autores o partícipes del hecho y que esa probabilidad  sale precisamente de la prueba testifical, lo que conduce a señalar a los sospechosos y que el hecho de que sus compañeras cocaleras alteran el orden social, hace pensar que los imputados no se someterán al proceso, existiendo el peligro de fuga.