SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1228/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1228/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

El Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio".

Que esta medida fue adoptada cuando no se tenía evidencia del domicilio de los imputados y si bien se presentaron voluntariamente ante el Juez de la causa, fue después de haberse librado mandamiento de aprehensión contra ellos, resultando que el Auto de Vista de detención preventiva dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba se ajustó a los antecedentes procesales del momento, valorados por el Tribunal de alzada de acuerdo con los citados artículos 233, 234 y 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Que, por otra parte, el art. 250 del citado Código establece el carácter provisional de las medidas cautelares de orden personal cuando dispone: "El Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio".