Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1228/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus dicta Sentencia a fs. 43-46 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que las actuaciones se han ceñido estrictamente a las previsiones establecidas en el nuevo Código de Procedimiento Penal dentro del marco del debido proceso, sin que el Hábeas Corpus pueda ser el medio idóneo para revisar o dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas, las mismas que son revisables conforme dispone el art. 250 del mencionado Código.