SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1228/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes a tiempo de plantear su demanda de Hábeas Corpus manifiestan que es de conocimiento público que en los conflictos sociales suscitados en el Chapare, se llegó a saber que desaparecieron David Andrade y Graciela Alfaro de Andrade. A raíz de ello la madre del citado Capitán presentó denuncia contra Margarita Terán y Leonardo Romero, por secuestro de su hijo y de su nuera. Señalan que los denunciados a quienes representan sin mandato, son personas conocidas en la región, la primera como dirigente máxima de la mujeres de su zona y el segundo como Corregidor, con domicilios conocidos.
Indican que el Juez de Villa Tunari por Auto de 28 de octubre de este año, en mérito a lo dispuesto por los arts. 233 y 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, dictó las medidas cautelares disponiendo la presentación de dos garantes y la obligación de presentarse periódicamente ante el Juez, Resolución que fue apelada por el Ministerio Público pidiendo se disponga la detención preventiva de los imputados. Mediante Auto de Vista de 6 de noviembre de 2000, los Vocales de la Sala Penal Primera revocan la Resolución elevada en apelación y disponen la detención preventiva de los recurrentes con el fundamento de que no tienen domicilio conocido y que existe la posibilidad de fuga o de que obstaculicen la averiguación de la verdad.
Asimismo, señalan los recurrentes que el Jefe de Régimen Penitenciario ordenó, por Resolución N° 904/2000 de 14 de noviembre de 2000, el traslado de los recurrentes de la cárcel de Sacaba a las cárceles de "El Abra" y "San sebastián". Ante los hechos denunciados, interponen el presente Recurso de Hábeas Corpus pidiendo se lo declare procedente y se disponga la libertad de los detenidos aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva
CONSIDERANDO: Que a raíz de los graves conflictos suscitados en la zona del Chapare se evidenció la desaparición del Capitán David Andrade y su esposa, motivo por el cual la madre del referido militar presentó denuncia contra quienes resulten ser autores del secuestro. De las investigaciones efectuadas resultaron involucrados Margarita Terán Gonzáles y Leonardo Romero Ledezma, quienes se presentaron voluntariamente ante el Juez Instructor de Villa Tunari, el que dispuso medidas cautelares en su favor, Resolución que fue revocada mediante Auto de Vista de 28 de octubre de 2000. Correlativamente el Jefe Departamental del Régimen Penitenciario, en cumplimiento a la Resolución N° 904/2000 dispone el traslado de los referidos detenidos de la cárcel de Sacaba a los recintos de "El Abra" y de "San Sebastián" de mujeres, traslado ratificado por el Director Nacional mediante nota N° DNSPU. SEG-DGRP. 094/2000.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las previsiones del nuevo Código de Procedimiento Penal, la medida cautelar de la detención preventiva debe sujetarse especialmente a las normas contenidas en los arts. 233, 234 y 235 del citado procedimiento, las que fueron aplicadas en el caso que se examina, dentro del proceso penal mediante el Auto de Vista dictado el 6 de noviembre de este año, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba a raíz de la muerte del Capitán David Andrade y su esposa Graciela Alfaro de Andrade, en las circunstancias detalladas en el expediente del proceso penal, cuyas piezas pertinentes se hallan en obrados.